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Artículo 924 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo VII

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de dieciocho años cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignore su paradero o se nieguen a representarlo. Sólo se le concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiere perjuicio grave de no promover juicio, y comprobare buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios;

II.- La solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de dieciocho años sujetos a patria potestad o tutela si demostraren buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores;

III.- La autorización judicial que soliciten los emancipados o habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;

IV.- El permiso que para contratar con su marido o para obligarse solidariamente o ser su fiadora, solicite la mujer casada;

V.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 5 22 del Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial