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Leyes Descargar AYA

Artículo 912 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

La impugnación de la adopción y su revocación, en los casos de los artículos 468 y 479 fracción II del Código Civil, no pueden promoverse en diligencias de jurisdicción voluntaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial