Artículo 909 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
El que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar:
I.- Que es mayor de edad y tiene, por lo menos, diecisiete años más de edad que la persona que trata de adoptar;
II.- Que no tiene descendientes;
III.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse;
IV.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;
V.- Que es el adoptante persona de buenas costumbres.
En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad del menor incapacitado, y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela o de las personas o institución de beneficencia que lo hayan acogido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial