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Leyes Descargar AYA

Artículo 890 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo II

La declaración de incapacidad por causa de demencia que no resulte declarada en sentencia firme, se acreditará en juicio sumario que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el Juez, reservando a las partes el derecho que pueda asistirles en el juicio correspondiente.

El nombramiento de tutor interino deberá recaer por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo: padre, mujer, hijos, madre, abuelos y hermanos del incapacitado. Si hubiere varios hijos o hermanos serán preferidos los mayores en edad. Si hubiere abuelos maternos y paternos se preferirá a los varones y en caso de ser del mismo sexo, los que lo sean por parte de padre a los que lo fueren por parte de la madre.

En caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo aptas para la tutela, el Juez con todo escrúpulo debe nombrar como tutor interino a persona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga del incapacitado o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de interés o dependencia con el solicitante de la declaración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial