Artículo 888 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad o demencia puede pedirse: 1o. Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2o. Por su cónyuge; 3o. Por sus presuntos herederos legítimos; 4o. Por el albacea; 5o. Por el Ministerio Público.
Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial