Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
Será separado de plano el albacea en los siguientes casos: 1o. - Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le
concedan los interesados por mayoría de votos; 2o.- Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta; 3o. - Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios dentro de los plazos mencionados en los artículos 840 y 842, y 4o. - Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial