Artículo 811 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Transcurrido el término sin existir oposición, se aprobarán si están pagados los impuestos de sucesiones. Si existe oposición contra el inventario o avalúo se substanciarán las que se presentaren en forma incidental, con una audiencia común, si fuere n varias, a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización para que con las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial