Artículo 8 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercero día a contestar la demanda. En la cita que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que debe de llevarla se expresarán:
I.- Nombre del Juzgado.
II.- Nombre del actor.
III.- Nombre del demandado.
IV.- La vía en que se demanda.
V.- Lo que se demanda.
VI.- El fundamento de la demanda.
VII.- El día y la hora para la audiencia de demanda y contestación.
VIII.- El día y la hora para la audiencia de pruebas y alegatos.
IX.- Los apercibimientos necesarios.
Debe llevarse en los Juzgados Conciliadores un libro de registro en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados y el objeto de las demandas.
Debe el actor presentar su demanda por escrito, y acompañarse copia para la parte contraria. En los negocios menores de cincuenta pesos, puede demandarse verbalmente.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial