Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Si al tramitarse la nulidad de actuaciones, la parte contraria estuviere conforme, se decretará desde luego la nulidad. Si la contraria no estuviere conforme, se suspenderán los procedimientos, se citará a las partes para una audiencia que se verificará dentro de cinco días, en la que se contestará la demanda, se rendirán pruebas, se alegará y resolverá.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial