Artículo 767 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos y a la Beneficencia Pública, cuando no haya heredero legítimos dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.
La intervención que debe tener el representante del fisco será determinada por leyes especiales, pero conservando siempre la unidad del juicio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial