Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este Código, serán nulas. La parte agraviada podrá promover el respectivo incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación. hecha indebidamente. Igual derecho existirá en caso de omisión de notificación. Si la parte afectada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, sin promover la nulidad, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legalmente hecha.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial