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Leyes Descargar AYA

Artículo 663 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Hecha la solicitud, citará el tribunal a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes y si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados y de la mujer y a los alimentos de aquellos y de los que un cónyuge deba de dar a otro mientras dura el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial