Artículo 627 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Los autos que ordenan que un negocio se reciba a prueba o señalando día para la audiencia de pruebas y alegatos y los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el artículo 625, se publicarán dos veces consecutivas en el Periódico Oficial si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 121
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial