Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con apercibimiento, amonestación o multa de hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; Pueden también emplear el uso de la fuerza pública o decretar arresto hasta por 36 horas. Si las conductas se estiman constitutivas de delito se levantará acta circunstanciada y se dará vista al Ministerio Público para lo que legalmente proceda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial