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Leyes Descargar AYA

Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo II

Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con apercibimiento, amonestación o multa de hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; Pueden también emplear el uso de la fuerza pública o decretar arresto hasta por 36 horas. Si las conductas se estiman constitutivas de delito se levantará acta circunstanciada y se dará vista al Ministerio Público para lo que legalmente proceda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial