Artículo 6 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Cuando el Juez Conciliador recibiere inhibitoria de otro Juzgado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá su expediente con el oficio inhibitorio, sin necesidad de informe especial, al Juzgado de Primera Instancia cuando la controversia sea entre dos juzgados conciliadores del mismo Distrito, o al Tribunal Superior cuando la controversia sea entre dos juzgados de distintos Distritos judiciales.
El Juez o el tribunal, sin otro trámite, decidirán la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de los documentos y a la cual será citado el Ministerio Público sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista.
EMPLAZAMIENTOS Y CITACIONES.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial