Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección IV
Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 327 se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se sustancia con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercero día contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere.
La apelación se substanciará sumariamente, conforme a los artículos 702 y 703
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial