Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección IV
El Juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el Juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial