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Leyes Descargar AYA

Artículo 567 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Sección III

El día del remate a la hora señalada, pasará al Juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten.

Concluida la media hora el Juez declarará que va a proceder al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 562

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial