Artículo 567 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección III
El día del remate a la hora señalada, pasará al Juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten.
Concluida la media hora el Juez declarará que va a proceder al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 562
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial