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Leyes Descargar AYA

Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Sección III

Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por dos veces, de siete en siete días, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre y si el valor de la cosa pasare de un mil pesos se insertarán aquellos en el Periódico Oficial y en un periódico de información local de la ciudad de Pachuca. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el Juez puede usar además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial