Artículo 534 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección II
De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro de la Propiedad, librándose al efecto por duplicado, copia certificada de la diligencia de embargo; uno de los ejemplares, después del registro, se unirá a los autos y el otro quedará en la expresada oficina.
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- Primer registro
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial