Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección II
Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere habido después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para una hora hábil determinada, la cual deberá estar comprendida entre las seis y las setenta y dos horas siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato.
Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial y fijando la cédula en los lugares públicos de costumbre y surtirá sus efectos dentro de ocho días, salvo el derecho del actor para pedir providencia precautoria.
Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial