Artículo 484 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Si las excepciones fueren declaradas procedentes, en la misma resolución dará el tribunal por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 478
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial