Artículo 470 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Inscrita la cédula hipotecaria y la demanda, no podrá verificarse en la finca hipotecada ninguno de los actos en ella expresados, sino en virtud de sentencia ejecutoria, debidamente registrada y anterior a la fecha de la demanda que ha motivado la expedición de la cédula o de la providencia dictada a petición del acreedor de mejor derecho.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial