Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
El tribunal examinará de oficio la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene derecho de impugnarla, cuando tenga razones para ello. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad del actor negándose a dar curso a la demanda, se da la queja.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial