Artículo 458 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:
I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;
II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y
III. No exista embargo o gravamen a favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la fecha de presentación de la demanda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial