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Leyes Descargar AYA

Artículo 424 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo IX

En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el Juez de oficio hará la declaración correspondiente.

En el caso de la fracción II, la declaración se hará substanciando el artículo con un escrito de cada parte. Los términos serán tres días para contestar y otros tres para dictar la resolución.

Si hubiere deserción o desistimiento del recurso, la declaración la hará el tribunal o el Juez, en su caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial