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Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo IX

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de la ley:

I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que resuelvan una queja;

IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia, y

V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, a sí como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial