Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo IX
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por ministerio de la ley:
I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que resuelvan una queja;
IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia, y
V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, a sí como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial