Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 394 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

De la audiencia de pruebas el secretario, bajo la vigilancia del Juez, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la Autoridad Judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos o intérpretes.

Los Peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmado al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial