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Leyes Descargar AYA

Artículo 388 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia en presencia de las partes. El Juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre hechos objeto de esa prueba para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, el Juez estrictamente debe impedir preguntas ociosas o impertinentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial