Artículo 385 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
La prueba de confesión se recibirá asentando las preguntas y contestaciones. El Juez debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones y el Juez tiene la facultad de asentar el resultado de este careo o bien las contestaciones conteniendo las preguntas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial