Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Los juicios de desocupación de predios o localidades arrendadas se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios.

Cuando la sentencia condene a la desocupación se concederá para ésta un término de treinta a cuarenta días según la importancia de la cosa arrendada a juicio del Juez; pero desde luego se procederá al aseguramiento de bienes suficientes a cubrir el importe de las rentas a cuyo pago se hubiere condenado.

La desocupación de predios rústicos o casas para comercio debe decretarse hasta los 60 días.

INCIDENTES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial