Artículo 37 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Los juicios de desocupación de predios o localidades arrendadas se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios.
Cuando la sentencia condene a la desocupación se concederá para ésta un término de treinta a cuarenta días según la importancia de la cosa arrendada a juicio del Juez; pero desde luego se procederá al aseguramiento de bienes suficientes a cubrir el importe de las rentas a cuyo pago se hubiere condenado.
La desocupación de predios rústicos o casas para comercio debe decretarse hasta los 60 días.
INCIDENTES.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial