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Leyes Descargar AYA

Artículo 358 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Sección VI

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente al ofrecer la prueba presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes que dentro de tres días pueden presentar sus interrogatorios de preguntas. Para el examen de los testigos que no residen en el lugar del juicio se librará exhorto en que se incluirán en pliego cerrado las preguntas y repreguntas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial