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Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo II

Son excepciones dilatorias las siguientes:

I.- La incompetencia del Juzgado;

II.- La litispendencia;

III.- La conexidad de la causa;

IV.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;

V.- La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VI.- La división;

VII.- La excusión;

VIII.- Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial