Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección IV
El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación de costas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial