Artículo 346 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección IV
En el caso de la primera parte del artículo anterior concurrirá el tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes:
I.- El perito que dejare de concurrir sin justa causa, calificada por el tribunal, incurrirá en una multa de hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de lo que previene el artículo 344;
II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran, pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos;
III.- Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaren los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado de los otros.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial