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Artículo 330 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Sección III

Los instrumentos públicos que haya n venido al pleito aunque se presenten sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudique. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el secretario constituyéndose, al efecto, en el archivo local donde se halle la matriz a presencia de las partes si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo el Juez lo decretare en presencia de los litigantes o se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas.

También podrá hacerlo el Juez por sí mismo cuando lo estime conveniente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial