Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección II
El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o. Cuando sin justa causa no comparezca; 2o. Cuando se niegue a declarar; 3o. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativamente o negativamente.
En el primer caso, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial