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Leyes Descargar AYA

Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Sección I

Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado de Hidalgo o del país, a petición de parte, se concederá un término para su desahogo de hasta sesenta y noventa días, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

II.- Que se indiquen los nombres y domicilios de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial; y

III.- Que se designe, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hayan de presentarse, inspeccionarse o cotejarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial