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Leyes Descargar AYA

Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo II

El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que esté n permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.

El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto preventivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial