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Leyes Descargar AYA

Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo I

El Juez o tribunal que de las actuaciones de la incompetencia deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, que no excederá del equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, según la importancia del litigio y además pagará las costas causadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial