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Leyes Descargar AYA

Artículo 240 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

El que quebrantare el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código Penal al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que corresponda, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste según su naturaleza conforme a las reglas comunes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial