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Artículo 189 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

Si en la sentencia se declarara que procede la recusación, volverán los autos al Juzgado de su origen con testimonio de dicha sentencia, para que éste a su vez los remita al Juez que corresponda. En el Tribunal queda el Magistrado recusado separado del conocimiento del negocio y se completará al mismo Tribunal en la forma que determine la ley.

Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al Juzgado de su origen para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuese un Magistrado, continuará conociendo del negocio el mismo Tribunal como antes de la recusación, sin el recusado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial