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Leyes Descargar AYA

Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo II

En los Tribunales colegiados la recusación relativa a Magistrados o Jueces que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial