Artículo 16 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo y aun teléfono, cerciorándose el Secretario previamente de la exactitud de la dirección de la persona.
IDENTIDAD DE LAS PARTES.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial