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Leyes Descargar AYA

Artículo 152 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente. Salvo:

I.- Lo dispuesto en el artículo 161;

II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida; y

IV.- Los casos que la ley lo exceptúe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial