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Leyes Descargar AYA

Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Las partes pueden desistir de seguir sosteniendo la competencia de un Tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de jurisdicción territorial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial