Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo VII
Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día con arreglo a derecho.
De esta decisión si fuere apelada, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo, si así procediere según la cuantía.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial