Artículo 123 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo V
Las notificaciones que no deban ser personales se harán por medio de lista, la cual se dará por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente al de su publicación.
Al efecto se hará constar en los autos respectivos la fecha de publicación de la resolución que se notifique a través de lista, así como los nombres completos de las personas que quedarán notificadas por ese medio.
De ser el caso según el cual la persona que se pretende notificar ocurre, con identificación idónea consistente en instrumento público, antes de la publicación por lista, la notificación se le hará en el Juzgado, de lo cual se dejará la constancia correspondiente en autos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial