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Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo V

Procede el emplazamiento o la notificación por edictos:

I.- Cuando se trate de personas inciertas;

II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora.

En este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Título noveno;

III.- En todos los demás casos previstos por la ley.

Al efecto, se publicarán los edictos por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y un periódico local de los de mayor circulación, en los que se le haga saber que debe presentarse la persona que se emplaza o notifica dentro de un término no menor de quince ni mayor de sesenta días a partir de que se haga la última publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Previamente al emplazamiento o la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juzgador ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos. La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros del a persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme con las disposiciones que las rige.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial