Artículo 10 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
El Secretario o Comisario que lleven la cita se cerciorarán de que el demandado se encuentra en el lugar designado y le entregarán la cita personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en las fracciones I o III del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejarán la cita con la persona de mayor confianza que encuentren. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción I no se le dejará la cita, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial